Sobre la junta de propietarios

¿Cuáles son las funciones del Presidente?
El cometido de los presidentes está claramente definido en la LPH. Su principal función es representativa, puesto que es el representante legal de la comunidad, tanto en juicio como fuera de él. Aparte de esta función, le corresponde también la iniciativa de convocar Juntas, por eso cuando éstas son notificadas a los copropietarios por el secretario se acostumbra a especificar que la citación se realiza siguiendo sus instrucciones. Además de ellos tiene una función de refrendo con la firma o visto bueno que da a determinados documentos de la finca (actas y certificados) y la facultad de requerir a los propietarios que realicen actividades prohibidas en los estatutos, molestas, insalubres o nocivas.

Si un propietario es elegido Presidente, ¿está obligado a ejercer el cargo?
Sí. No obstante, cualquier propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones. El Juez resolverá en veinte días, a contar desde el momento de la petición.

¿Tiene obligación la finca de elegir vicepresidente?
No tiene obligación, pero es muy conveniente. El vicepresidente, según la LPH, sustituye al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, con lo cual la existencia de este cargo es siempre una garantía de que no se interrumpirá la vida de la comunidad. 

Más información sobre...




Maestro Marqués, 28 - 1º Dcha.
03004 Alicante

Tel 965 218 448
Fax 966 590 990

diesan@diesan.es

    © 2021 - Diesan.es - Todos los derechos reservados. Diseño:   ES Estudio. Programación y gestión:   Abierto24 Informática