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Sobre la junta de propietarios
¿Cuáles son las funciones del Presidente? El
cometido de los presidentes está claramente definido en la
LPH. Su principal función es representativa, puesto que es el
representante legal de la comunidad, tanto en juicio como
fuera de él. Aparte de esta función, le corresponde también la
iniciativa de convocar Juntas, por eso cuando éstas son
notificadas a los copropietarios por el secretario se
acostumbra a especificar que la citación se realiza siguiendo
sus instrucciones. Además de ellos tiene una función de
refrendo con la firma o visto bueno que da a determinados
documentos de la finca (actas y certificados) y la facultad de
requerir a los propietarios que realicen actividades
prohibidas en los estatutos, molestas, insalubres o
nocivas.
Si un propietario es elegido Presidente, ¿está obligado a
ejercer el cargo? Sí. No obstante, cualquier propietario designado podrá
solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su
acceso al cargo, invocando las razones. El Juez resolverá en
veinte días, a contar desde el momento de la petición.
¿Tiene obligación la finca de elegir vicepresidente? No tiene obligación, pero es muy conveniente. El
vicepresidente, según la LPH, sustituye al Presidente en los
casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, con lo
cual la existencia de este cargo es siempre una garantía de
que no se interrumpirá la vida de la comunidad.
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